MANEJO DE DATOS PERSONALES. UN LÍMITE AL DERECHO AL DERECHO A LA VIDA PRIVADA
Contenido principal del artículo
Resumen
El derecho a la intimidad o vida privada ha evolucionado conceptualmente desde las primeras proclamaciones derivadas de la revolución burguesa, transitando desde una prerrogativa de corte marcadamente individualista, ligado al derecho de propiedad, pasando por el right of privacy anglosajón, o derecho a estar solo, considerando a la persona no como ente aislado, sino dentro de un contexto social, que es donde adquiere sentido exigir respeto por la intimidad. Así se arriba a la moderna interpretación en la sociedad informatizada –plagada de tecnología capaz de invadir desde todos los ángulos la “privacidad– en que entendemos la intimidad en una doble vertiente, negativa una, pues la definimos priorizando la defensa de lo íntimo ante intrusiones exteriores y, por otro lado, la moderna concepción dinámica –y positiva– de la privacidad entendida como prerrogativa de controlar la información que se maneja a través de bases de datos. Actualmente la cuestión básica estriba en que el desarrollo tecnológico no haga desaparecer la persona ni se traduzca en mutación del poder a través del control monopólico de la tecnología por determinados grupos, sino que debe asegurarse un control democrático para su adecuado uso en pro de la sociedad toda. Para proteger el derecho a la autodeterminación informática, que se desprende de la concepción actual del derecho a la intimidad en la sociedad de la información, es dable exigir que nuestra Ley Fundamental consigne tal derecho acotando los límites del uso de la informática de manera de no violentar lo íntimo o privado hasta extremos inaceptables. Igualmente debe concretarse constitucionalmente un instrumento –la acción de habeas data– para proteger eficazmente tal derecho.