Legitimación activa y los Tribunales Ambientales (Segundo Tribunal Ambiental)
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Resumen
Santiago, tres de marzo de dos mil catorce
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Legitimación Activa para formular reclamaciones contra Resoluciones de la SMA
Tercero: Que, como primer argumento de su defensa, el Superintendente señaló que los reclamantes carecen de legitimación activa por cuanto ninguno de ellos acreditó fehacientemente cómo les afectó directamente la Resolución.
Exenta N° 477 reclamada, ni cómo esta afectación tendría como causa basal la citada resolución. La SMA distinguió, en su informe presentado en autos el 8 de julio de 2013, entre la legitimación activa en el procedimiento administrativo y la legitimación activa jurisdiccional ante este Tribunal. Agregó que los requisitos exigidos para ser parte activa en un procedimiento de reclamación ante esta Magistratura son más estrictos que aquellos requeridos para hacerse parte en el procedimiento administrativo sancionador ante la SMA, ya que en el primer caso se requiere -para actuar activamente- ser directamente afectado por la resolución, de manera tal que no necesariamente los legitimados del procedimiento administrativo sancionador tendran la misma calidad ante los Tribunales Ambientales...