Amparo y anarquismo: a propósito de las sentencias Roles Nos 1897-2017 y 1919-2017 (Corte de Apelaciones de Santiago)
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Abstract
Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se expulsó del país al amparado quedando con una prohibición del ingreso al mismo, corresponde entonces determinar si, en la especie, las autoridades recurridas, en primer término el Intendente de la Región Metropolitana al decidir como lo hizo y luego, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, al actuar del modo que se le imputa, incurrieron efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental precedentemente citado.