EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
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Abstract
La institución de los establecimientos permanentes pertenece al ámbito del derecho tributario internacional y está directamente relacionada con lo que se denomina la doble tributación internacional. Una entidad no residente en un Estado opera mediante establecimiento permanente cuando dispone en dicho Estado, de forma continuada o habitual, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los cuales realice todo o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente. Se consideran renta imputable al establecimiento permanente los rendimientos de actividades económicas desarrolladas por el mismo, aquellos otros rendimientos que deriven de elementos patrimoniales afectos a la actividad y las ganancias o incrementos derivados de elementos patrimoniales vinculados funcionalmente al establecimiento. Por lo tanto, estas bases fijas en territorio de otro Estado se gravan casi de la misma manera que las entidades residentes.