LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y LA PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA
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Abstract
Una de las diferencias más destacables entre el Convenio Europeo y la Convención Americana de Derechos Humanos es que ésta última prohíbe expresamente toda forma de censura. Se ha podido apreciar que, en varios casos, la Corte Europea de Derechos Humanos ha estimado legítimas ciertas formas de censura. Esto ha llevado a la propia Corte Interamericana a concluir que “las garantías de la libertad de expresión contenidas en la Convención Americana fueron diseñadas para ser las más generosas y para reducir al mínimum las restricciones a la libre circulación de las ideas”. El presente artículo cuestiona esta posición, en la medida que lleva a reducir a un mínimo, a veces inadecuado, el ámbito de la regulación gubernamental en materia de expresión. Los gobiernos no son los únicos enemigos de la libertad de expresión. El dinero y el poder también la pueden amenazar y dañar seriamente. En el mundo actual, el propio ejercicio de la libertad de expresión por algunos puede dejar a muchos sin posibilidad de expresarse. Es en estos casos que se requiere la acción del Estado para garantizar una real democracia. ¿Está preparado el sistema interamericano para enfrentar estos problemas? En la medida que, en materia de libertad de expresión, la Convención Americana se ha centrado fuertemente en el aspecto individual del derecho, limitando excesivamente el aspecto colectivo del mismo, creo que no.