La Hipoteca Forestal
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Resumo
El régimen de fomento forestal creado por el Decreto ley N° 701, año 1974, se caracteriza fundamentalmente: a) por la calificación de un terreno como forestal o preferentemente forestal, o la de un bosque ya existente como natural o artificial, calificación que los hace distinguirse, jurídicamente, de otros suelos o arbolados que no la han impetrado; b) por la afectación, indefinida en el tiempo, que aquel terreno o estos bosques tienen a un régimen de aprovechamiento que ofrece al dueño primas de forestación y franquicias tributarias que goza mientras cumple los planes de manejo aprobados por el Servicio Forestal, pero que debe restituir si los infringe; y c) por la condición de derecho real, inscrito en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que dicha afectación posee y que la hace gravar al predio en forma de una hipoteca, cualquiera que sea el dueño del suelo y pese a las mutaciones de dominio que éste sufra. La hipoteca, que el autor llama FORESTAL, en oposición a la hipoteca voluntaria o convencional, regida por el Código Civil Chileno, y a la hipoteca legal consultada por el Código de Procedimiento del ramo, plantea —como toda institución nueva de derecho— algunas dudas e interrogantes que corresponderá a la cátedra, a la doctrina y a la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia resolver. El presente trabajo enfoca las principales cuestiones con el ánimo de colaborar al perfeccionamiento de un sistema que, amén de novedoso, es bueno, y puede conducir al renacimiento y desarrollo del otrora abundante y productivo bosque chileno.