Huelga y reemplazo: un estudio jurisprudencial en materia de reemplazo de trabajadores en huelga
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Resumen
El objetivo del presente trabajo es dilucidar los alcances de la prohibición de reemplazo contenida en el inciso 2° del artículo 345 del Código del Trabajo. El análisis se centrará en determinar si la prohibición se refiere únicamente al reemplazo externo o, además, abarca el reemplazo interno y el denominado reemplazo tecnológico.
El estudio empleará una metodología dogmática, utilizando las sentencias que resolvieron disputas respecto de prácticas antisindicales por reemplazo de trabajadores en huelga entre los años 2017 a 2022. Asimismo, se analizarán los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo en el mismo rango de fechas.
Entre sus resultados destaca la interpretación amplia de la jurisprudencia administrativa, omnicomprensiva de toda conducta empresarial que conlleve una sustitución de la función de los trabajadores en huelga, cualquiera sea el medio utilizado para ello. Desde la jurisprudencia judicial, en cambio, se aprecian diversos criterios, siendo predominante aquel que entiende que la conducta prohibida dice relación con el reemplazo de la función, cuestión que se puede verificar mediante diversos mecanismos, no solo el recurso a personal externo. El artículo concluye que la prohibición de reemplazo contenida en el Código del Trabajo comprende no solo el reemplazo externo, sino que también el interno y tecnológico.