La causa grave para remover al socio administrador estatutario en sociedades de personas: una garantía para inversiones con valor específico
Contenido principal del artículo
Resumen
El artículo estudia la regla prevista en el art. 2072 inc. 2º del Código Civil chileno, conforme con esto, para remover al socio que es designado como administrador en los estatutos sociales se requiere que concurra una causa grave. El contenido de este concepto no ha sido definido por el legislador ni ha recibido una interpretación definitiva en el estado de la cuestión. Para determinar cuándo se configura una causa grave, se atiende a la lógica económica tras la elección del tipo societario y la designación de un socio como gestor privativo de la sociedad, que responde a la presencia de inversiones en prestaciones personales efectuadas por este, y que tienen un valor específico en la empresa social. Finalmente, se ofrece una descripción de algunos casos que, a la luz de esta interpretación, constituirían causa grave de remoción.