INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 64, INCISO 4° DE LA CONSTITUCIÓN

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Jorge Enrique Precht Pizarra

Resumen

1. HISTORIA LEGISLATIVA


El artículo 64, inciso 4° de la Constitución de 1980, proviene de la Constitución de 1925, cuyo artículo 44 N° 4 dispuso: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto"...

Detalles del artículo

Cómo citar
Precht Pizarra, J. E. (1990). INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 64, INCISO 4° DE LA CONSTITUCIÓN. Revista De Derecho (Valdivia), 1(1), 55–68. Recuperado a partir de http://581087.h2bexzbj.asia/index.php/revider/article/view/3202
Sección
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES