Precedente en materia de hechos
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Resumen
El presente trabajo parte respondiendo afirmativamente a la pregunta acerca de si son posibles precedentes en materia de hechos para, a continuación, intentar establecer qué tipos de precedentes puede haber en materia de hechos. Para ello, en primer lugar se aclaran las nociones fundamentales en relación con los precedentes: stare decisis, ratio decidendi (y obiter dicta) y precedente. En segundo lugar se explica por qué constituye una mala idea afrontar el tema de los precedentes por medio de una doctrina normativa de las fuentes del derecho. En tercer lugar se disuelve una ambigüedad que afecta a la expresión “hechos probados”, y se aclara en qué sentido puede haber precedente en materia de hechos. En cuarto lugar se distingue entre precedentes en materia de hechos en sentido estricto, y precedentes probatorios, introduciendo algunas otras distinciones para diferenciar entre varios tipos de precedentes. En quinto lugar se hace una breve llamada de atención acerca de los límites del precedente como estrategia para aumentar la seguridad jurídica. Se finaliza con unas breves conclusiones.