LA POTESTAD REGLAMENTARIA AUTÓNOMA EN LA CONSTITUCIÓN CHILENA
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Resumen
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
A la luz del sistema constitucional chileno, se denomina potestad reglamentaria “la facultad que tiene el Presidente de la República y otras autoridades administrativas para dictar normas jurídicas con contenido general que tienden a dar cumplimiento a la Constitución y a las leyes”. En un sentido más estricto el profesor J. L. Cea Egaña la define como, “la atribución especial del Presidente de la República para dictar, unilateralmente, normas jurídicas generales o especiales destinadas al gobierno y administración del Estado o a la ejecución de las leyes”.
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Cómo citar
Cazor Aliste, K. (1999). LA POTESTAD REGLAMENTARIA AUTÓNOMA EN LA CONSTITUCIÓN CHILENA. Revista De Derecho (Valdivia), 10(1), 75–79. Recuperado a partir de http://581087.h2bexzbj.asia/index.php/revider/article/view/2943
Número
Sección
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES