LA GESTIÓN RAZONABLE DE LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
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Resumen
A primera vista, el régimen objetivo de atribución de responsabilidad de la Convención de Viena parece excesivamente severo para con el deudor incumplidor, sobre todo si se considera que su responsabilidad es prácticamente absoluta y que el acreedor tiene en sus manos distintos remedios entre los que puede optar según mejor le convenga a su interés. Sin embargo, esta severidad se ve compensada por la circunstancia que este Derecho, junto con proteger la satisfacción del interés del acreedor, impone a éste una gestión razonable de los efectos del incumplimiento, que se traduce en que debe actuar, en el ejercicio de sus derechos y acciones, como lo haría una persona razonable, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la incertidumbre del deudor incumplidor y minimizar los efectos patrimoniales que para él produce el incumplimiento. Esta gestión razonable se traduce en la imposición de cargas contractuales al acreedor, tanto de comunicación como de conducta material, y ellas permiten la construcción de un sistema equilibrado.