EL POSITIVISMO EN EL DERECHO PENAL CHILENO. ANÁLISIS SINCRÓNICO Y DIACRÓNICO DE UNA DOCTRINA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX QUE SE MANTIENE VIGENTE
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Resumen
El artículo describe, contra la opinión mayoritaria, cómo el positivismo penal se desarrolló en Chile desde principios del siglo XX, a partir de la influencia de Valentín Letelier y Raimundo del Río en la enseñanza universitaria. Da cuenta del impacto de las ideas positivistas en otros autores de la época, en los proyectos de Código penal de Erazo-Fontecilla (1929) y Silva-Labatut (1938), y las leyes sobre Estados Antisociales (Nº 11.265) y Remisión Condicional de la Pena (Nº 7.821); sustentando la hipótesis, contraria a la opinión dominante, de que las tesis positivistas permanecen vigentes en nuestro ordenamiento punitivo y especialmente en la práctica procesal, al punto de que nuestro actual sistema de penas, incluyendo las salidas alternativas (“suspensión condicional del procedimiento”), las “sanciones” de la Ley de Responsabilidad Adolescente Nº 20.084 y las medidas de la Ley Nº 18.216 (“remisión condicional” y “libertad vigilada”), puede ser descrito en clave “positivista”, al determinarse la duración y clase las medidas efectivamente a imponer principalmente por criterios relativos a la “peligrosidad” del imputado.