discrecionalidad en la promulgación de las leyes (Tribunal Constitucional)

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Valeria Lübbert Álvarez

Resumen

CONSIDERANDO1:


(...)


QUINTO: Conforme a los artículos 6º y 7º del Código Civil, las leyes solo tienen fuerza obligatoria una vez promulgadas en la forma dispuesta por la Constitución Política y publicadas, en conformidad a la ley.


El distingo entre los conceptos de promulgación y publicación solo surge entre nosotros con motivo de la reforma de los dos artículos aludidos, a través de la Ley Nº 9.400, de 6 de octubre de 1949, que fijó su texto actual...

Detalles del artículo

Cómo citar
Lübbert Álvarez, V. (2012). discrecionalidad en la promulgación de las leyes: (Tribunal Constitucional). Revista De Derecho (Valdivia), 25(2), 259–264. https://doi.org/10.4067/S0718-09502012000200012
Sección
JURISPRUDENCIA COMENTADA