Las inasistencias al trabajo como causa de terminación del contrato
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Resumen
Dentro de las causas de despido disciplinario, el Derecho chileno prohíbe las inasistencias injustificadas del trabajador durante determinados días del mes, de forma que la gravedad de la infracción se verifica en la reiteración de una ausencia que frustra los objetivos del contrato. Dicha reiteración ha sido cuantificada previamente por el legislador, a objeto de responder al test de gravedad que supone la falta. Si bien es cierto que la indicación precisa del número de inasistencias y limita el libre arbitrio del juzgador en la calificación del incumplimiento, en la práctica la jurisprudencia ha centrado su actividad en determinar el alcance de la justificación, observándose al efecto una mirada más flexible que pone el acento en la sensatez del caso y en la racionalidad del impedimento.