La facultad del Servicio Nacional del Consumidor para denunciar infracciones a la Ley N° 19.496 (Corte de Apelaciones de Santiago)
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Resumen
1. Texto Completo**
Santiago, diez de julio de dos mil trece.
A fojas 140: téngase presente.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo y décimo cuarto los cuales se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deduce recurso de apelación en contra de lo resuelto por el juez del grado, en cuanto este último resolvió que no existiendo denunciante particular, el SERNAC como denunciante carece de facultades legales para accionar conforme al artículo 58 letra g) de la Ley N° 19.496 en contra de Banco Santander Banefe, sin perjuicio de que el hecho denunciado no afecta los intereses generales de los consumidores, evento en el cual en todo caso el juez a quo no resultaría competente por corresponderle el conocimiento y resolución de ello a la justicia ordinaria, resultando dicho tribunal competente para conocer de las causas en que se encuentre comprometido el sólo interés individual de un consumidor...