El recurso de protección: todavía un fantasma jurídico (Tribunal Constitucional)
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Resumen
Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de septiembre de 2014
IV. Naturaleza jurídica del Recurso de Protección y cuestiones de legitimidad procesal
Decimoquinto: Que metodológicamente, es del caso recordar que el denominado recurso de protección configura una acción constitucional autónoma e independiente, distinta de "las causas civiles y criminales" que cabe resolver a los tribunales que integran el Poder Judicial, conforme al artículo 76 de la Constitución Política. Y también diversa de las acciones contencioso administrativas que el inciso segundo del artículo 38 de ese mismo texto radica en esa misma jurisdicción, como lo ha entendido la doctrina (cfr. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto: "El recurso de protección en el contexto del amparo de los derechos fundamentales Latinoamericano e interamericano", en: "Ius et Praxis" vol. 13, N° 1, 2007, p. 18)...