¿Protege derechos fundamentales el Tribunal Constitucional chileno?
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Resumen
Utilizando dos distinciones que la teoría analítica del derecho ha puesto de relieve ("normas regulativas y normas de competencia" y "actos materiales y actos normativos"), este artículo critica la general consideración de los denominados derechos fundamentales civiles como una especie de derecho subjetivo. Mediante la deconstrucción de las disposiciones que los consagran, se identifican los dos diferentes significados que estos tienen. Esto permite explicitar la teoría que subyace a la práctica interpretativa del Tribunal Constitucional y, a partir de ello, refutar la extendida comprensión de aquel como un órgano protector de derechos fundamentales, a la vez que justificar la agrupación de los llamados derechos civiles y los llamados derechos políticos bajo una misma categoría analítica.